Participación del Secretario General de la Conferencia de La Haya en el 5to Simposio del Convenio de La Haya de la International Academy of Matrimonial Lawyers (IAML)

Dentro del marco de la reunión de la International Academy of Matrimonial Lawyers Capítulo Estados Unidos/Cánada  celebrada del 28 de mayo al 1ro. de junio de este año, se llevó a cabo el 5to Simposio organizado por la Academia con relación al Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, al que tuve la oportunidad de asistir.

Nancy Berg, abogada y miembro de la Academia, inició estos simposios del Convenio de La Haya en el 2010 en Minneapolis, como ella misma explicó, para hablar más allá de la política y la diplomacia de los temas de sustracción internacional de menores.

La IAML facilita la comunicación entre abogados, a favor de los mejores intereses de la familia, tal como subrayó Nancy.

En el simposio participaron el señor Cristophe Bernasconi, Secretario General de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, la Embajadora Susan Jacobs, Asesora Especial para Asuntos de Niños del Departamento de Estado de los Estados Unidos, y la señora Diana Bryant, Juez Presidenta de la Corte de Familia de Australia.

En este post, me voy a limitar, por lo largo de las presentaciones, a la exposición del Secretario General de la Conferencia de La Haya.

Christophe Bernasconi, inició su presentación haciendo un resumen histórico sobre la Conferencia de La Haya, que es la organización internacional e intergubernamental más vieja que existe. Fue fundada en 1893. Y recordó que tiene una función más bien legislativa, pues no es una corte ni un tribunal, que tiene como mandato trabajar por la unificación del derecho internacional privado: cuál ley es la que debe aplicar, cuál es la jurisdicción competente, entre otros aspectos.

La Conferencia de La Haya en sus inicios era una reunión que se celebraba cada año, pero con el paso del tiempo se vio en la necesidad de tener una Oficina Permanente, la cual tiene su sede en La Haya, Holanda.

La Conferencia de La Haya no sólo trabaja con temas del derecho de familia, sino también con el derecho comercial y financiero. Existen 38 convenios de La Haya.

El trabajo está fundamentado en tres pilares:

1. Protección a la niñez: sustracción internacional de menores, adopción, y una nueva convención sobre pensiones alimentarias del 2007, de la cual 30 Estados aproximadamente han ratificado.
2. Cooperación legal y litigios: 106 Estados han ratificado el Convenio de La Apostilla. Hay también convenciones sobre notificaciones, la cual fue la primera en menciona o designar una Autoridad Central. Hay otra convención también sobre el acceso a la justicia.
3. Otro pilar también es sobre los temas financieros o comerciales.

Explicó el Sr. Bernasconi que lo que distingue la Conferencia de La Haya, es que se preocupan por la aplicación de esos Convenio, es decir, su aplicación práctica.

Aclaró que la Conferencia no es una “policía de aplicación de los Convenios”, pero que sí están interesados en saber cómo se van aplicando los convenios y ver si se pueden hacer cambios a través de la diplomacia.

La Conferencia de La Haya tiene 76 Estados Miembros. Pero los Estados no tienen que ser miembros de la organización para ser parte de los convenios. En ese sentido, explicó que hay 144 Estados conectados a la Conferencia porque son miembros de convenios. (Esto es lo que ocurre con República Dominicana, por ejemplo).

En el 2005 la Conferencia abrió una oficina regional en Buenos Aires y en el 2012 en
Hong Kong.

Ahora mismo la Conferencia de La Haya está trabajando con convenios sobre la escogencia de la ley aplicable en contratos internacional, proyectos sobre sentencias, parentalidad y proyecto sobre subrogación, el reconocimiento y ejecución de acuerdos arribados durante una disputa internacional sobre menores de edad, y el reconocimiento y ejecución de órdenes de protección civiles extranjeras.

Ahora mismo el Convenio de La Haya sobre Sustracción Internacional tiene 92 Estados Partes, y los nuevos Estados que ratificaron el Convenio fueron Japón e Irak en el 2014.

Destacó la importancia que las Autoridades Centrales del Convenio de Sustracción visiten otras Autoridades Centrales para ver cómo trabajan, intercambiar buenas prácticas, intercambiar informaciones, y que exista un diálogo fluido dialogo para trabajar en el mejor interés de los niños.

La Conferencia de La Haya no cree en las sanciones hacia los países que no cumplen con el convenio.

Otro punto que indicó es sobre el Incadat (base de datos de decisiones sobre la aplicación del Convenio de La Haya sobre Sustracción), la cual dijo el señor Bernasconi, no es actualizada tan rápido como debería ser.

Destacó la importancia de las estadísticas, pues las que tienen son del 2008, y expresó la inquietud de que no reciben las mismas de parte de las Autoridades Centrales, e igualmente hizo referencia a la Red de Jueces para facilitar el trabajo en redes y la comunicación, la cual está abierta incluso para jueces que provengan de Estados no contratantes o Parte del Convenio.

El tema sobre que está en el tapete para la próxima reunión de la Comisión Especial sobre la aplicación del Convenio de La Haya sobre Sustracción, es la guía de buenas prácticas sobre la interpretación y aplicación del artículo 13b, el cual debe ser aplicado de manera estricta y que la carga de la prueba debe recaer sobre la persona que se opone al retorno del menor de edad a su país de residencia habitual.

Finalmente, el señor Bernasconi expresó el interés y la importancia también de que exista un modelo de autorización de viaje para menores de edad, lo que sería una medida preventiva efectiva.

Invito a los y las interesados/as a visitar la página de la Conferencia de La Haya (http://www.hcch.net) para mayor información.