Esta semana ha salido a la luz pública la resolución 03-2017 del 23 de mayo del 2017, en la que crea un glosario de apellidos para que sean asignados, de manera aleatoria, a los niños y niñas que han sido declarados en estado de abandono por el tribunal competente.
La resolución ha causado revuelo entre ciertos sectores que han querido distorsionar y desviar la naturaleza y objetivo de la resolución.
Creo que es importante destacar que la resolución se aplica a niños y niñas que ya previamente sus casos han pasado por el tribunal competente, donde se ha hecho un trabajo social y una investigación para determinar que efectivamente son niños y niñas abandonados, que no tienen ninguna familia, y que sin embargo a pesar de esa situación, tienen el derecho a un nombre y una nacionalidad (art. 4 de la ley 136-03), a ser inscritos ante el Oficial del Estado Civil en casos en que su padre, madre, o responsables estén imposibilitados de hacerlo (Art. 6) y que el Estado a través del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) debe llevar a cabo esos trámites y se ordene a través de una sentencia su inscripción en la Oficialía del Estado civil correspondiente.
En la actualidad, lo que ocurre con esos niños y niñas es que solamente figuran con un nombre. Y en la parte que dice padre y madre, dicen que son desconocidos. Es decir, que carecen de filiación para poder establecer sus apellidos.
Siempre que doy la materia de Derecho de las Personas y la Familia, los y las estudiantes se quedan en shock y preguntan: ¿Y esos niños se quedan sin apellido? ¿qué pasa con ellos?
Pues sí, quedan sin apellidos hasta que sean adoptados o que alguna persona les autorice a llevar sus apellidos, de acuerdo con el artículo 85 de la ley 659 sobre actos del Estado Civil.
Tenemos que recordar que nuestro país es signatario de la Convención de los Derechos del Niño desde el año 1991, y por tanto asumimos el principio del interés superior del niño y nos comprometimos a garantizar en todos los ámbitos el goce y disfrute de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que son los mismos que los que tenemos los adultos, pero que por ser personas en desarrollo estamos en la obligación de establecer las condiciones necesarias para que puedan disfrutar y ejercer de sus derechos humanos.
Y no olvidemos, que el derecho al nombre, a la nacionalidad, a la identidad, son derechos humanos, son parte de los atributos necesarios para formar la personalidad jurídica de un ser humano y por tanto tenemos que hacer todo lo que esté al alcance para que estos niños y niñas que han sido abandonados y que no han tenido la dicha de ser adoptados o que alguien les haya cedido el uso de su apellido, tengan un apellido para poder ejercer todos sus derechos y disfrutar de los beneficios que el Estado dominicano está en la obligación de brindar a todos sus ciudadanos y ciudadanas.
Todas las personas, tal como dice nuestra Constitución en el artículo 39 “nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación (…).” y el numeral 3 dice: “El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.”
Y eso es precisamente lo que la Junta Central Electoral (que tiene bajo su competencia el Registro Civil) ha hecho: promover a través de una decisión administrativa que estos niños y niñas abandonados no sean marginados, excluidos y discriminados.
Se ha hecho justicia a los niños y niñas que han sido abandonados y que por alguna razón no han podido crecer en el seno de una familia adoptiva o que alguien les haya cedido el uso de su apellido.
Me alegro tanto que esta noticia haya salido a final de año, a ver si el 2018 entra de esa forma y sobre todo tomando en cuenta y garantizando los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en territorio dominicano (Principio I del la ley 136-03).