Desde que ocurrió el horrendo crímen donde fue vilmente asesinada la joven Kaisha Patricia Requena Grullón, de 33 años y se determinó que un adolescente participó del mismo, se ha destapado una ola de protestas por la “benignidad” con que el Código de Niños, Niñas y Adolescentes sanciona a los adolescentes en conflicto con la ley penal. (Recientemente ocurrió un caso similar en España. Ver artículo de El País aquí).
He tenido la oportunidad de participar en algunos programas de radio y televisión externando mi opinión en contra de la modificación al Código de Niñez y Adolescencia.
¿Por qué? Por las siguientes razones:
1. El Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 136-03, (vigente desde octubre del 2004), fue un código consensuado, discutido, debatido, por autoridades judiciales, administrativas y sociedad civil. Todas las instituciones que tienen que ver con su implementación, participaron en la elaboración del mismo.
2. Es un Código fundamentado en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, ratificado por nuestro país en 1991. Nuestro país está comprometido a cumplir con las disposiciones de la Convención y establece una serie de normas y principios relacionados con los adolescentes en conflicto con la ley penal, que debemos respetar.
3. El Código no ha podido implementarse tal como se dispone en el mismo porque desde su entrada en vigencia no se han otorgado los recursos necesarios (comenzando por el mismo organismo rector de niñez, el CONANI) para que las instituciones que tienen que velar por el fiel cumplimiento del mismo puedan cumplir con sus objetivos.
4. Peor aún, el Código no tiene, no ha tenido y parece que no es el interés de las autoridades de que tenga, un reglamento que permita su interpretación, que tenga las coordenadas de cómo las autoridades deben implementarlo, cómo deben interpretarlo, lo que provoca no sólo sanciones diferentes, sino interpretaciones muy diferentes, es decir que está a la interpretación del juez o jueza o ministerio público implementarlo como lo entienda, por supuesto sin olvidar “el interés superior del niño” que también es interpretado según convenga el caso.
5. No se está cumpliendo con los objetivos de las sanciones a los adolescentes en conflicto con la ley penal. ¿Cuáles son esos objetivos? Reeducarlos y que los mismos estén en capacidad de reintegrarse en la sociedad. ¿Existen centros para recluir a los adolescentes en conflicto con la ley penal que cumplan los objetivos de reeducación? No. Sí existen centros para esos adolescentes, pero totalmente alejados de los objetivos que establece el Código. No es un secreto de Estado las condiciones de las cárceles de nuestro país. Las de los adolescentes no son diferentes.
6. No se ha hecho un estudio científico para determinar la cantidad de adolescentes que participan o han participado en crímenes. Por ejemplo, habría que ver qué tanto se ha incrementado la participación de los adolescentes en homicidios. Es mi percepción que no son tantos como se piensa y por eso cuando ocurren causan tanto impacto.
7. Entiendo que la participación de adolescentes en crímenes son incitados por adultos que están detrás de ellos. No tengo cifras para afirmar esto, pero estoy en un 97% segura que en todos los crímenes donde participan adolescentes, hay uno o varios adultos por detrás. Sancionar más a estos adolescentes es revictimizarlos porque son adolescentes víctimas de un sistema, de una sociedad que no ha podido satisfacer sus necesidades básicas y lamentablemente repiten lo que ven a su alrededor porque no conocen otro tipo de vida y de modo de ganarse la vida.
8. Con cambiar una ley no conseguiremos cambiar la falta de institucionalidad, de recursos y de coordinación que debe existir entre las instituciones que influyen en la aplicación del Código de Niños, Niñas y Adolescentes.
9. Un cambio de la ley no va a prevenir la comisión de más crímenes. La prevención de crímenes no se logra con leyes. Se logra con inversión en jóvenes, oportunidades de trabajo a los padres y madres y a los mismos jóvenes, en atención a la primera infancia, entre otros aspectos.
10. Antes de cambiar la ley es necesario que la misma se aplique y si luego no funciona, entonces plantearnos y estudiar la necesidad de un cambio.
A la ley 136-03 no se le ha dado la oportunidad de implementarse.
No ha habido una verdadera voluntad política para implementarla. Eso requiere recursos, dinero, inversión, políticas a corto, mediano y largo plazo.
Pero lamentablemente la niñez nunca ha sido prioridad en serio ni en este ni en ningún otro gobierno. De que han habido buenas iniciativas. Sí. Pero la debilidad institucional en este país es tan grande que un pequeño intento no se llega a percibir ni a sostenerse porque siempre aparecen otras “prioridades” más importantes. Estamos viviendo las consecuencias de falta de atención de todos los gobiernos.
Ojalá, ojalá podamos desde la sociedad civil empoderarnos y motivar cambios en la política de niñez en nuestro país por el bien nuestro, por nuestra seguridad y la de nuestros/as hijos/as.