Divorcio por mutuo consentimiento y la guarda compartida

 

En la mañana de hoy sale publicada una pregunta en el espacio Pregunta Libre de Diario Libre, donde el lector plantea lo siguiente: firmó un acuerdo de divorcio con su entonces esposa acordando que tendrían la guarda compartida de sus hijos y al someterlo al tribunal la jueza desconoció ese aspecto y otorgó la guarda de los hijos a la madre. El lector se pregunta si la jueza podía desconocer el aspecto relacionado con la guarda compartida y si ese hecho no era una violación a sus derechos como ciudadanos y como padres.La ley 136-03 en su artículo 82 dispone que la guarda “es la situación de carácter físico o moral en que se encuentra un niño, niña o adolescente bajo la responsabilidad de uno de sus padres, ascendientes o una tercera persona (…)”. La guarda corresponde a uno de los padres no a los dos. La guarda compartida no está contemplada en nuestra legislación, por lo tanto no existe legalmente hablando.El artículo 83 de la misma ley dispone que “La guarda es una institución jurídica de orden público (…) y tal como lo establece el artículo 6 del Código Civil: “Las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones particulares”.

Nadie puede ponerse por encima de la ley. Aunque parezca sin trascendencia, sin mayor importancia que una pareja haya pactado una guarda compartida, no lo podemos ver tan a la ligera.

De la guarda se despendren diferentes aspectos legales que pueden afectar en algún momento las relaciones de los padres y de los propios hijos e hijas.

Por ejemplo, la ley 136-03 dispone que el domicilio del niño, niña o adolescente es el de la persona que tenga la guarda. Del domicilio dependerá también la competencia de los tribunales en caso de una disputa entre los progenitores.

La ley 1306-bis sobre divorcio es muda referente al poder de los jueces de revisar acuerdos de divorcio.

Pero en principio y hasta quizás un análisis más profundo sobre este tema y opinando sin leer la sentencia aludida (habría que ver los considerandos y atendidos en que se basa esa decisión) entiendo que fue correcta la decisión de la jueza de negar la guarda compartida y otorgarla a uno de los padres porque es así como la ley dispone sobre la guarda y me remito de nuevo al artículo 6 del Código Civil antes señalado.