Una amiga me dijo que por qué el Ministerio Público no le impuso ningún monto. Le dije que es un proceso en conciliación donde no se obliga a las partes a llegar a ningún acuerdo y que en la práctica que he tenido, nunca le han obligado a ninguna parte (cuando están en conciliación) a pagar ningún monto. Pero ella sí ha tenido, según me comentó, experiencia en ese sentido. (Por eso es que lamento tanto que la ley 136-03, modificada por la ley 52-07 , no tenga un reglamento y se aplica entonces dependiendo de la persona a cargo).El asunto es que me quedé pensando sobre el tema y pensé en algo que quizás pudiera aplicarse en estos casos.
Como la pensión provisional debe establecerla un Juez según lo dispone el artículo 181 de la ley 52-07, pensé que lo ideal sería que si las partes no llegan a un acuerdo ante el Ministerio Público, inmediatamente pasen al Juzgado de Paz, o sea: bueno, como no hay acuerdo, por favor, pasen al Juzgado de Paz (la puerta de al lado) para que el Juez fije una pensión provisional, en lo que las partes reúnen sus pruebas para fijar un monto definitivo (que en realidad siempre, será provisional, pues puede ser modificado cuando las circunstancias lo ameriten).
Eso ayudaría a que las madres (generalmente que son las que tienen la guarda de sus hijos/as) no tengan que esperar meses para que sus hijos/as comiencen a recibir sustento por parte de sus padres.
Ojalá, ojalá, la Suprema Corte de Justicia, hiciera algo en ese sentido. Agilizarían los procesos y no requiere de inversión de dinero.
Qué les parece la idea?