Sentencia EEUU sobre reconocimiento paternidad y pensión alimentaria

En el día de hoy me enteré de esta noticia, vía @Docsfordivorce. La sentencia que menciona ese artículo se refiere a una demanda, en el Estado de La Florida, de parternidad y pensión alimentaria interpuesta por la señora Miriam Lee, madre de un adolescente de 14 años,contra el cantante de R&B Brian McKnight.
El cantante hizo caso omiso a la demanda, nunca se presentó al tribunal, nunca se defendió.

El juez no tuvo otra opción que fallar en su contra y no sólo lo declaró como padre del adolescente sino que lo condenó a pagar la suma de US$341,640.00, a razón de US$11,388 mensuales que alegó la madre del adolescente.

Lo que me llamó la atención en la sentencia es que el Juez no ordenó ninguna prueba de paternidad sino que por el simple hecho de que el cantante no contrarrestó la demanda o sea guardó silencio, su indiferencia se interpretó en su contra, y por otro lado, fue condenado al pago retroactivo de la manutención o mejor dicho pensión alimentaria.

En nuestro país lo acostumbrado es que ante una demanda de paternidad se ordene la prueba de ADN. Si el padre se niega a la prueba los jueces pueden ordenar hasta la conducencia y obligarlo a hacerse la prueba. En muchos países, cuando los hombres niegan que son los padres, esa negativa se presume en su contra y se les reconoce como padres sin prueba de ADN. Se ahorra dinero y tiempo.

Y por otro lado, la condena al pago retroactivo de la manutención. En los tribunales dominicanos lo que se acostumbra es que la manutención o pensión alimentaria se comienza a pagar a partir de la querella en justicia y es cuando se fija por sentencia una pensión alimentaria a favor de un niño o niña que se comienza a vigilar su cumplimiento, pagos, etc.

Entiendo que la pensión alimentaria es un derecho adquirido desde la concepción (la ley 136-03 dice que el padre, madre o responsable está obligado a prestarla desde la concepción), por lo que poco importa que la madre interponga la querella a los 5, 10 o 15 años de nacido el niño o niña, deberían computarse los años en que el padre, madre o responsable dejó de cumplir con su obligación alimentaria. Pero no conozco, hasta el momento, ninguna sentencia dominicana que condene retroactivamente hasta el nacimiento al pago de la pensión alimentaria o que haya ordenado el reconocimiento de un niño o niña si el padre niega la paternidad o si se niega a hacerse la prueba de ADN.