¿Qué pasa cuando un padre o una madre que tiene la guarda de su hijo o hija va a mudarse a otra ciudad dentro del país? ¿Debe informarlo al otro progenitor? ¿Debe estar autorizado? ¿O se puede mudar libremente sin mayores obstáculos?
La primera vez que escuché el término de “relocalizaciones” fue en idioma inglés, “relocation”. En Estados Unidos, Inglaterra, España, Francia, se ha legislado para que estas mudanzas dentro de un mismo territorio se haga de común acuerdo entre ambos progenitores o autorizados por un tribunal. Todo esto siempre fundamentado en el principio del “interés superior del niño” del cual no existe una definición, pero podemos decir que no es más que hacer lo que le conviene al niño, niña o adolescentes en un momento determinado para la satisfacción de sus derechos.
Nuestra legislación en la materia, ley 136-03, dice en su artículo 88, lo siguiente:
“Para el ejercicio de la guarda se requiere el contacto directo con el niño, niña o adolescente, y por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de su residencia. Todo cambio deberá ser comunicado al otro padre, madre, ascendientes u otras personas interesadas, siempre que esto no resulte contrario con el interés superior del niño, niña o adolescente.”
En efecto, el artículo 357-1 de la ley 24-97 dice lo siguiente:
“Toda persona (hombre o mujer) que traslada su domicilio a otro lugar después del divorcio, separación de cuerpos o anulación del matrimonio, mientras sus hijos o hijas residen habitualmente en ella, debe notificar todo cambio de su domicilio y todo cambio de residencia a aquéllos que pueden ejercer, respecto de los hijos o hijas, un derecho de visita o alojamiento en virtud de una sentencia o de un convenio judicialmente homologado o a una orden judicial.
Si dicha persona (hombre o mujer) se abstiene de hacer esta notificación dentro del mes de ocurrido el traslado, será castigada con prisión de uno a seis meses y multa de quinientos a diez mil pesos.”
De acuerdo con estos artículos, la persona que tenga la guarda de su hijo o su hija, puede cambiar su domicilio dentro del territorio nacional sin autorización del otro progenitor y sin autorización judicial, con la única obligación de informar el nuevo domicilio dentro del mes de haberse producido el cambio.
Contrario ocurre, cuando ese traslado se lleve a cabo en el extranjero, en cuyo caso, sí debe obtener la autorización del padre o la madre que se quede en el país o, en su defecto, del tribunal correspondiente.
Ahora bien, el padre o la madre que entienda que ese traslado perjudica de alguna forma a ese niño, niña o adolescente, puede oponerse al mismo ante el tribunal de niños, niñas y adolescentes correspondiente, para que sea un juez o una jueza que decida en base a lo que más convenga a ese o esa menor de edad.
Hay lugares como en Cataluña que la persona que se va a mudar con sus hijos o hijas notifique por lo menos con 30 días de antelación al otro progenitor para que pueda conceder u oponerse al traslado. En Inglaterra igual, se necesita autorización. En Chile, por el contrario, se puede mudar el progenitor que tenga la guarda sin mayores inconvenientes.
Interesante será ver y analizar cómo se han ido solucionando estos casos en los tribunales dominicanos. Eventualmente compartiré los criterios, cuando tenga algunas sentencias relacionadas con la materia. De todas maneras, cada caso es diferente y cada caso tiene sus particularidades que deberá ser evaluado con el mejor sentido común de los jueces y juezas. Aunque dice un refrán que el sentido común es el menos común de los sentidos. Ouch.
PD: La foto utilizada fue obtenida en este link: http://www.stjohnsdivorcelawyer.com/child-relocation-laws-florida/