Las mujeres y la obligación alimentaria

Me sorprendí en el día de hoy al ver la noticia de que el proyecto de modificación del Código Civil, que fue aprobado hoy por la Cámara de Diputados, contempla que las “mujeres podrán ser demandadas por manutención.”

Digo que me sorprendió, porque en realidad la obligación de mantener a los hijos e hijas es una obligación de ambos padres.

El artículo 171 de la ley 136-03 o Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su primer párrafo que:

“El niño, niña o adolescentes tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre y persona responsable”.

Es decir, la mujer no está exenta de ser sometida por manutención a favor de sus hijos e hijas.

No entiendo por qué hubo que hacer esa distinción en el proyecto del Código Civil.

Tal vez porque es raro que una mujer sea sometida por manutención, pero es posible y sí tengo conocimiento que ha ocurrido.

En fin. Son esas cosas que ocurren en nuestro país y en nuestro Congreso Nacional al momento de conocer o dictar nuevas leyes, que no entiendo por qué pasan.